Número de la Seguridad Social
Distingue el NUSS de un alta laboral y comprueba si ya tienes número antes de solicitar otro.

Este trámite puede encajar si
- Personas a las que una empresa solicita el NUSS
- Quienes no saben si ya tienen número
- Personas que necesitan separar afiliación, alta y permiso de trabajo
Así se ve en un caso cotidiano
Una empresa prepara tu incorporación y te pide el número: comprobamos si existe y explicamos qué parte corresponde a ti y cuál a la empresa.
Documentación que conviene tener a mano
No significa que debas presentar todo. Primero comprobamos qué vía corresponde y después cerramos la lista aplicable a tu caso.
- DNI o NIE para la vía ordinaria
- Móvil o correo y domicilio habitual
- Identificación documental y selfie en el canal sin identificación electrónica
- TA.1 cuando la vía concreta lo requiera
El proceso, paso a paso
- 01Comprobar número
- 02Elegir canal
- 03Preparar datos
- 04Solicitar o consultar
- 05Aclarar el alta posterior
Qué hace S&D contigo
Plazos, tasas y costes externos dependen del procedimiento y se confirman antes de comenzar. Nunca prometemos una resolución administrativa.
- 1Diferenciar la gestión necesaria
- 2Revisar los datos
- 3Orientar con el canal oficial
Preguntas frecuentes
¿El NUSS significa que ya estoy dado de alta para trabajar?
No. El NUSS es tu número ante la Seguridad Social. El alta laboral es otra gestión y debe comunicarse antes de empezar la actividad; además, necesitas la habilitación de trabajo que corresponda a tu situación.
Una empresa me pide el NUSS: ¿tengo que solicitar uno nuevo?
Primero comprueba si ya tienes número. Si no aparece, Importass ofrece la solicitud por los canales disponibles. Después hay que distinguir esta gestión del alta que corresponda al empleo concreto.
¿Puedo trabajar solo por tener NIE, certificado digital y NUSS?
No. Esos tres elementos sirven para identificación y trámites, pero ninguno concede por sí mismo autorización para trabajar. Antes de aceptar un empleo conviene revisar tu situación migratoria y el alta aplicable.
Revisión documental · 2026-10-01
Fuentes oficiales consultadas
Los requisitos pueden cambiar. Antes de presentar, volvemos a comprobar el organismo y la vía aplicable.
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